Nafarroako PEN 2030 Energia Planaren egunerapena
#ActualizaciónPEN2030 Garapen Ekonomikoa eta Enpresariala
Aportaciones EH Bildu Nafarroa
EH Bildu Nafarroaren ekarpenak Nafarroako Energia planari
Proposamen hau ebaluatzen ari da
1. Estrategia
Se solicita la puesta en marcha de la Agencia de Transición Energética de Navarra (ATENA) con el objetivo de avanzar en la soberanía energética y en el desarrollo de las energías renovables como ente público empresarial en el sector capaz de asumir la necesaria investigación, y capaz de entrar en todas las actividades hasta la llegada de la energía a las personas consumidoras. Se detallan en el documento los criterios con los que se debe crear.
Se recoge en este plan, en línea con lo propuesto en la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética (LFCCTE) la creación y puesta en marcha de esta Agencia
Se solicita implantar la figura de la gestora o gestor energético en todas las administraciones con la función de realizar un seguimiento del consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios e corresponde proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorías energéticas y la colaboración para la integración en la contratación pública de los principios de contratación ecológica
Esta figura se recoge en el artículo 77 de la LFCCTE, la cual tiene un carácter normativo que no la tiene el Plan. En el documento "Contexto energético" en el punto de "Contexto legal" ya se hace referencia a esta Ley y se extractan algunas de las obligaciones en materia energética que supone.
2. Generación eléctrica
Se solicita regular las ubicaciones de instalaciones de energía solar, priorizando su ubicación en suelo urbano y urbanizable, debiendo el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 año, establecer reglamentariamente la regulación de los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas.
En el artículo 33 de la LFCCTE, la cual tiene un carácter normativo que no la tiene el Plan, se recogen los criterios ambientales, urbanísticos y otros que serán objeto de su correspondiente reglamento. En el documento "Contexto energético" en el punto de "Contexto legal" ya se hace referencia a esta Ley y se extractan algunas de las obligaciones en materia energética que supone.
En el Plan Energético de Navarra se determinarán con carácter vinculante para la administración a la que corresponda otorgar la autorización zonas preferentes y de reserva para la instalación de parques eólicos en suelo no urbanizable, incluidos los experimentales y la reconstrucción o repotenciación de los existentes, teniendo en cuenta el recurso eólico y una serie de factores limitantes, entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación territorial y la planificación urbanística, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas.
Se recoge en este plan, en línea con lo propuesto en la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética (LFCCTE), en sus artículos 31 y 33, que se reglamentará que establece los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía eólica, incluyendo un mapa de categorías de suelo establecidas (1 año). También se recoge que se tendrán en cuenta una serie de factores limitantes, entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la producción agrícola, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación territorial y la planificación urbanística, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas
Las empresas propietarias de parques eólicos estarán obligadas a colaborar en el sostenimiento del seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental que realizará el Departamento competente en materia de medio ambiente sobre sus instalaciones. El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años, desarrollará reglamentariamente dichas fórmulas de colaboración.
Se recoge esta obligación en la LFCCTE mencionada, en el punto 3 del artículo 31, y se hace referencia en el plan a esta reglamentación.
Regulación de la potencia mínima a generar de manera distribuida: 40%
Se ha planteado un objetivo conjunto de 1 GW en autoconsumo para 2030 que supone cubrir en torno al 26% del consumo final eléctrico como paso intermedio a su pleno desarrollo de acuerdo a la disponibilidad real.
Para fomentar a participación local en instalaciones de energía renovable se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido participar en al menos el 51% a aquellas personas radicadas en el municipio o limítrofes, y que consigan al menos un 20% de participación efectiva. Además, se aprobará en un año un plan de acción para fomentar la implantación de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables y se creará una bolsa de terrenos donde sus propietarios puedan ponerlos a disposición del desarrollo de los proyectos de energías renovables regulados en este artículo.
Esta figura se recoge en el artículo 36 de la LFCCTE, la cual tiene un carácter normativo que no la tiene el Plan. En el documento "Contexto energético" en el punto de "Contexto legal" ya se hace referencia a esta Ley y se extractan algunas de las obligaciones en materia energética que supone.
Se impulsará la instalación y explotación de instalaciones de generación, regulación y almacenamiento de energía renovable térmica de utilización conjunta en bloques de viviendas por biomasa forestal de origen local, fomentando la participación económica de las entidades locales de ámbito rural y de las empresas del entorno, y el autoconsumo de biomasa.
Esta figura se recoge en el artículo 34 de la LFCCTE, la cual tiene un carácter normativo que no la tiene el Plan. En el documento "Contexto energético" en el punto de "Contexto legal" ya se hace referencia a esta Ley y se extractan algunas de las obligaciones en materia energética que supone.
Se plantea introducir una línea de ayudas para implantar energías renovables en las instalaciones o edificaciones en las explotaciones agrícolas y ganaderas de tal modo que se garantice que como mínimo el 15% del consumo eléctrico sea en régimen de autoconsumo.
Se ha planteado un objetivo conjunto de 1 GW en autoconsumo que supone cubrir en torno al 26% del consumo final eléctrico. Asimismo se plantean ayudas a estas instalaciones en forma de subvenciones y deducciones fiscales.
8. Comunidades energéticas
Se plante que las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie o espacio sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas locales legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético
Esta figura se recoge en el artículo 37 de la LFCCTE, la cual tiene un carácter normativo que no la tiene el Plan. En el documento "Contexto energético" en el punto de "Contexto legal" ya se hace referencia a esta Ley y se extractan algunas de las obligaciones en materia energética que supone.
Se insta a que la instalación de parques fotovoltaicos o eólicos y sus infraestructuras de evacuación, en ningún caso pueda tramitarse mediante los instrumentos de ordenación previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y corresponda siempre a los municipios en cuyo término se solicite su instalación.
La tramitación de las parques eólicos debe ajustarse al procedimiento establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. La tramitación de las instalaciones para aprovechamiento de la energía solar se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 y a lo establecido en la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. Además deben tenerse en cuenta las especialidades recogidas en los artículos 12 a 14 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, y en los artículos 2 a 11 del Decreto-ley Foral1/2022, de 13 de abril. En lo que se refiere a la autorización en suelo no urbanizable la misma debe ser concedida en los términos establecidos en los artículos 117 y 118 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La tramitación de Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal y de Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal habrá de realizarse con sujeción a lo establecido en los artículos 42 a 47 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, teniendo en cuenta asimismo la regulación establecida en la normativa anteriormente citada.
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