Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Foral de Navarra
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Aportaciones de la Asociación Aralar de Ayuda y Prevención de la Ludopatía en Navarra al Reglamento del Juego de Navarra
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
Alegación: que el requisito de la distancia mínima se cumpla según la normativa vigente en el momento de la renovación, tal y como se exige con el resto de requisitos. De no ser así la medida de la distancia establecida en la Ley queda prácticamente sin efecto.
Desestimada. Se considera que las renovaciones no deben cumplir el requisito de distancia mínima, puesto que en el momento en que fueron concedidas sus correspondientes autorizaciones, no estaban contempladas dichas distancias mínimas.
Alegación: que se mantenga este párrafo. De otra forma se crearía un vacío legal si se establecen otras modalidades de juego y su regulación queda supeditada a la modificación de este Reglamento, con plazos que sabemos no son cortos.
Desestimada. En virtud del principio de jerarquía normativa no es posible establecer una habilitación a los órganos competentes del Departamento, para modificar lo dispuesto en el Decreto Foral.
Alegación: mantener el texto anterior para que el órgano competente pueda tomar las medidas que se señalan.
Desestimada. Es el propio Decreto Foral el que tiene que establecer las limitaciones en materia de juego.
Alegación: eliminar “exclusivamente” ya que, de lo contrario, puede parecer que se discriminaría a las que operan sólo en Navarra, frente a las que tienen delegaciones en distintas comunidades autónomas.
Desestimada. El ámbito de regulación de Decreto Foral se ha de ceñir a la práctica del juego en la Comunidad Foral de Navarra.
Alegación: que se mantenga el texto original con el fin de salvaguardar la necesaria imparcialidad de quienes realizan la inspección y control del juego y apuestas.
Desestimada. La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego, no establece dicha limitación, no pudiendo ser incorporada en un Decreto Foral.
Alegación: mantener el texto original con el requisito de 1.200.000 euros para explotar juegos de dados, naipes o ruletas para que no se dé un vacío legal.
Desestimada. Se considera que, al no existir los juegos de dados, naipes y ruletas, así como los casinos en la Comunidad Foral, y al no estar incluidos en el Catálogo de Juegos de Navarra, éstos no deben figurar en el reglamento.
Alegación: mantener el texto original y el requisito de fianza de 300.000 euros para los casinos, para que no se dé un vacío legal.
Desestimada. Se considera que al no estar los casinos regulados en el Decreto Foral no procede regular la fianza.
Alegación: que se vuelva a incluir “y tres años para los casinos de juego”, para que no se dé un vacío legal.
Desestimada. Se considera que al no estar los casinos regulados en el Decreto Foral no procede regular su actividad.
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