Proyecto de Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla para el año 2024 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Departamento de Economía y Hacienda
UAGN-Propuestas a incorporar al Proyecto de Orden Foral por la que se desarrolla para 2024 el Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
En primer lugar, la UAGN solicita la “puesta en marcha de un procedimiento de devolución mensual del IVA para aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas que como consecuencia de la rebaja del tipo impositivo del 4% al 0% han quedado con menor liquidez poniendo en entredicho su calificación crediticia por no poder afrontar gastos”.
De acuerdo con lo previsto el artículo 32 de la ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, “en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado”.
La Ley Foral de IVA prevé en su artículo 62 la opción, para los sujetos pasivos que presenten liquidaciones mensuales, de solicitar la devolución mensual de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. Si las explotaciones agrícolas o ganaderas cumplen las condiciones y requisitos que establece el artículo 20 del Reglamento de IVA (DF 86/1993) podrían solicitar la devolución mensual de IVA.
Si lo que se solicita es la opción por la devolución mensual al margen de lo establecido en el citado artículo 20 del reglamento de IVA, conviene precisar que esta materia no puede ser modificada por orden foral.
Además, el presente proyecto de Orden Foral tiene por objeto regular el régimen simplificado del IVA, no otras cuestiones distintas, como pueden ser el régimen general del IVA o su procedimiento de devolución.
Por lo tanto, dado lo dispuesto en el Convenio Económico entre la Comunidad Foral de Navarra y el Estado, el principio de jerarquía normativa y el ámbito material del proyecto de Orden Foral que nos ocupa, no es posible admitir la propuesta presentada.
En segundo lugar, “propone que se incluya un artículo que contemple lo siguiente:
- En IRPF: Se permita imputar a los agricultores y ganaderos las indemnizaciones del seguro agrario al periodo impositivo en el que se perciben o en el inmediatamente posterior, es decir, en el ejercicio fiscal 2023 o en el 2024.
- En IVA: Que estas indemnizaciones no determinen la exclusión del Régimen Especial Agrario en el ejercicio 2024 a efectos del límite de 250.000 euros.”
Tal y como se ha explicado anteriormente, se trata de nuevo de materias cuya regulación queda fuera del ámbito tanto competencial como normativo del presente proyecto de Orden Foral.
La propuesta presentada relativa a la imputación temporal de los seguros agrarios a efectos de IRPF habría de regularse por una norma con rango legal, y, por tanto, de rango superior al proyecto que nos ocupa, además de que se trata de un impuesto distinto.
Por lo que se refiere a la sugerencia relativa al IVA, se trata de una materia que afecta al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca y no al Régimen Simplificado de IVA, objeto del presente Proyecto. Además, dicha petición afecta a materia regulada en el Reglamento del impuesto, aprobado por Decreto Foral 86/1993, por lo que no cabe su modificación por una Orden Foral, al tratarse de una norma de rango inferior; sin olvidar que al tratarse del IVA, de acuerdo con el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado
Según todo lo anterior, no cabe admitir la segunda propuesta presentada por la UAGN.
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