Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, por el que se regula la situación de segunda actividad del personal que desempeñe los puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak.
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Segunda actividad también para mandos operativos
Rechazada
Los mandos operativos del Servicio de Bomberos deben de poder acceder a la segunda actividad. Son igual de operativos que el resto de bomberos, tienen que decidir sobre la intervención a realizar y se desplazan muchos kilómetros en solitario, envejecen igual que el resto. No tiene explicación que no estén incluidos en la Segunda Actividad.
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
No procede su incorporación. Es en la Ley Foral 8/2005 de Protección civil y Atención de Emergencias de Navarra, donde se prevé el acceso a la segunda actividad únicamente a bomberos y cabos de bombero.
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