Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, por el que se regula la situación de segunda actividad del personal que desempeñe los puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak.
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Segunda actividad de todos los bomberos
Rechazada
Mejora de la Segunda Actividad del Operativo, pero no se tiene en cuenta a todos los compañeros del dispositivo del Servicio de Bomberos.
El colectivo de Bomberos Forestales del Cuerpo, también debería de tener cabida en este Decreto Foral, no siendo discriminado y pudiendo pasar también a una segunda actividad y a una compensación temporal al desempeñar análogo trabajo. Se debería completar con un nuevo artículo o una nueva disposición.
Ni son todos los que están, ni están todos los que son.
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
No procede su incorporación. Es en la Ley Foral 8/2005 de Protección civil y Atención de Emergencias de Navarra, donde se prevé el acceso a la segunda actividad únicamente a bomberos y cabos de bombero.
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