Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Alegaciones al borrador del decreto de áreas de pernocta
Art. 2. AÑADIR: no se considerará acampada la pernocta en estos aparcamientos siempre que se cumpla lo requerido en la instrucción de tráfico 08/V-74
Art. 3. La escasez de plazas limita mucho que se puedan hacer áreas de iniciativa privada
Art. 12. Con un punto de agua potable y de vaciado es suficiente hasta las 40 parcelas máximas
e) Salvo algunos campers, nuestros vehículos no son eléctricos (autocaravanas)
Art. 14. 1: Duchas no es necesario, solo para mujeres
Resto servicios opcionales
Art. 3. La escasez de plazas limita mucho que se puedan hacer áreas de iniciativa privada
Art. 12. Con un punto de agua potable y de vaciado es suficiente hasta las 40 parcelas máximas
e) Salvo algunos campers, nuestros vehículos no son eléctricos (autocaravanas)
Art. 14. 1: Duchas no es necesario, solo para mujeres
Resto servicios opcionales
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Compartir: