Proyecto Orden Foral por la que se regula la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
Departamento de Educación
TÍTULO: Supresión en la Disposición Adicional Cuarta. Punto 3. Apartado a)
Se sugiere hacer una supresión en la Disposición Adicional Cuarta. Punto 3. Apartado a), de forma que la redacción sea esta: “Cultura Clásica: la materia de Cultura Clásica deberá ser asignada al profesorado de las especialidades de Latín o Griego”. El RD 665/2015 de 17 de julio (BOE 18 de julio de 2015) dispone que la impartición de la Cultura Clásica corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Secundaria de Latín y Griego.
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