Proyecto de Orden Foral de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes
Departamento de Economía y Hacienda
Este proceso pertenece a Participación en normativa
Esta orden foral tiene por objeto aprobar el modelo 369 que permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes previstos en el Capítulo XI del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, cuando conforme a lo establecido en el artículo 33.12 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, la exacción del impuesto corresponda a Navarra.
El Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria introduce en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido unos nuevos regímenes especiales de ventanilla única que van a permitir, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
Estos regímenes especiales afectan al ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
Esta orden foral aprueba el modelo 369 que permiten la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes previstos en el Capítulo XI del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, cuando conforme a lo establecido en el artículo 33.12 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, la exacción del impuesto corresponda a Navarra.
Periodos de participación
- El plazo de participación para realizar aportaciones comprende desde el 9 de noviembre de 2022 al 1 de diciembre de 2022
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