Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia
Espacio estable de participación
Corresponden al Patronato las funciones de consulta, colaboración y participación ciudadana y, asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, cooperará en una eficaz defensa de sus valores ecológicos, promoverá el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural y realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural que configura el Parque Natural.
Funciones:
a) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural que elabore el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.
b) Ayudar a la promoción del conocimiento y difusión de los valores del Parque Natural.
c) Facilitar la participación de los habitantes del entorno del Parque Natural y de los usuarios de los recursos que el Parque contiene, como garantía de preservación y desarrollo del espacio protegido.
d) Ser informado sobre los planes forestales, ganaderos, turísticos y todos aquellos que afecten a los recursos del Parque Natural y a la conservación de sus valores singulares.
e) Recibir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.
f) Ser informado de las propuestas que puedan surgir de ampliación de los límites del Parque Natural.
g) Ser informado del Programa Anual de Actuaciones, así como conocer la Memoria Anual de Actividades y Resultados del Parque Natural.
h) Establecer criterios y promover medidas para coordinar armónicamente los intereses y las actividades de los sectores representados con los objetivos y la actuación del Parque Natural.
i) Fomentar la cooperación en la gestión del Parque Natural de las entidades representadas en el Patronato.
j) Concertar actuaciones de interés común entre las entidades representadas y el Parque Natural.
k) Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para la mejor consecución de los fines de coordinación, armonización y participación y, en general, de los objetivos específicos del Parque Natural.
l) Emitir informe sobre aquellos asuntos relacionados con el Parque Natural que le sean sometidos por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Composición:
a) El titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o autoridad en quien delegue.
b) El Director General de Medio Ambiente.
c) El Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza.
d) Un representante del Departamento de Agricultura y Ganadería con la categoría, al menos, de Director de Servicio.
e) Un representante del Departamento de Industria Comercio y Turismo, con la categoría, al menos, de Director de Servicio.
f) Un representante del Departamento de Educación y Cultura relacionado con la actividad del Patrimonio Histórico, con la categoría, al menos, de Director de Servicio.
g) El Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Yerri.
h) Un representante de la Junta del Monte Limitaciones.
i) Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal limite con el ámbito del Parque Natural.
j) Dos representantes de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia.
k) Un representante designado por la Comunidad de Arañatz.
l) El Director Conservador del Parque Natural, si existiese persona nombrada al efecto.
m) Un representante designado por cada una de las organizaciones sindicales agrícolas y ganaderas más representativas de Navarra.
n) Dos representantes designados por las asociaciones locales de cazadores que limiten con el Parque.
o) Un representante designado por cada una de las Mancomunidades existentes en el entorno del Parque Natural.
p) Dos representantes de las Asociaciones de Estudio, Conservación y Defensa de la Naturaleza, designados por los que forman parte del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
q) Un representante de la Asociación Cederna-Garalur (Centro de Desarrollo Rural de Navarra).
r) Hasta ocho personas de reconocido prestigio y conocimiento del Parque Natural de Urbasa y Andia, propuestas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Normativa:
Dpto. de adscripción:
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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