Consejo Navarro del Taxi
Espacio estable de participación
Órgano de consulta y asesoramiento en materia de servicios de taxi en la Comunidad Foral de Navarra.
Funciones:
a) Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.
b) Colaborar con las Administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, para su mayor utilización por parte de los usuarios.
c) Emitir informe preceptivo en los supuestos previstos en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, en concreto en los siguientes:
- Modificación del Índice General de licencias de taxi vigente en un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta previsto en el artículo 9 de la Ley Foral.
- Aprobación de reglas para la determinación del número máximo de autorizaciones para cada municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta al que hace referencia el artículo 16 de la Ley Foral.
- Otorgamiento de las autorizaciones para la contratación de servicios de taxi por plaza con pago individual y de las autorizaciones temporales de viajeros reguladas, respectivamente, en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral.
- Establecimiento de las fórmulas de coordinación intermunicipal para la prestación del servicio de taxi previstas en el artículo 48 de la Ley Foral.
- Modificación del ámbito territorial de las Areas Territoriales de Prestación Conjunta conforme se establece en el artículo 49.3 y en el apartado 6 de la Disposición Adicional Única de la Ley Foral.
- Estudio específico sobre la situación del servicio de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Única de la Ley Foral.
d) Presentar a las Administraciones competentes los informes, propuestas y sugerencias que considere adecuadas para la mejora del sector del taxi en la Comunidad Foral de Navarra.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida por las normas de desarrollo de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi y por el resto de la normativa vigente.
Composición:
a) Presidente: el Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de transportes.
b) Vicepresidente: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de transportes por carretera.
c) Un Director de Servicio de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de transporte por carretera.
d) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
e) Dos representantes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
f) Tres representantes del sector del taxi; uno por cada una de las tres Asociaciones profesionales del sector del taxi más representativas legalmente constituidas en Navarra. La representatividad se medirá en función del número de titulares de licencias de taxi y de titulares de autorizaciones que carezcan de licencia que estén afiliados a cada asociación.
g) Dos representantes de los consumidores y usuarios; uno por cada una de las dos asociaciones de consumidores y usuarios más representativas legalmente constituidas en Navarra. La representatividad se atribuirá a las asociaciones que tengan mayor número de asociados.
h) Un representante de la entidad de Navarra que represente de forma mayoritaria a las personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas. La representatividad se atribuirá a la entidad que tenga mayor número de asociados.
Normativa:
Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi
Dpto. de adscripción:
Departamento de Cohesión Territorial
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