Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia
Espacio estable de participación
Órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sirva de foro de encuentro y participación de las distintas entidades y asociaciones que en Navarra trabajan con menores y que tiene como objetivos observar, analizar y realizar propuestas en materia de la protección de la infancia, desde las premisas de la objetividad, profesionalidad e independencia.
Funciones:
a) De asesoramiento mediante informe preceptivo y no vinculante sobre:
- Los anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del menor.
- Los planes y programas relacionados con la protección y atención al menor.
- El programa anual de actuaciones en materia de protección del menor y la correspondiente Memoria anual.
b) De consulta, mediante la formulación de informes respecto a las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno de Navarra o sus Departamentos.
c) De participación, mediante la discusión de propuestas o iniciativas que le formulen las entidades locales y las organizaciones sociales relacionadas con el menor respecto a:
- Planes, programas o medidas en relación con la protección del menor.
- Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con el menor.
- Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias.
Composición:
a) El Consejero o Consejera titular del departamento competente en la materia de protección de menores, que ostentará la presidencia del Consejo.
b) Dos representantes del departamento competente en materia de protección de menores, ostentando la Vicepresidencia del Consejo quien ocupe puesto de mayor rango.
c) Un o una representante por cada uno de los restantes departamentos que tengan una relación directa con la protección y atención de menores, con la categoría de titular de Dirección General.
d) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores, una de las cuales, como mínimo, será de las que representen a familias acogedoras o familias adoptivas.
e) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos.
f) Cuatro representantes de las entidades locales de Navarra designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, teniendo, al menos tres, la condición de cargo electivo.
g) Una entidad representativa de los derechos de las personas menores con discapacidad o que agrupe a las entidades de dicho sector.
h) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, incluyendo las dos que lo sean a nivel general de Navarra y las dos que sean más representativas en el ámbito sectorial correspondiente a los servicios sociales excluidas las dos anteriores.
i) La persona titular de la Institución Defensor del Pueblo de Navarra, Defensor del Menor, o un o una representante de la Institución.
j) Dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.
Normativa:
Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos igualdad
Orden Foral 383/2020, de 5 de noviembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se designan a las personas integrantes del Consejo Navarro del Menor.
Dpto. de adscripción:
Departamento de Derechos Sociales
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