Consejo Navarro de Medio Ambiente
Espacio estable de participación
Órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de Medio Ambiente, atendiendo a criterios ecológicos, sociales y culturales.
Funciones:
a) De asesoramiento mediante informe preceptivo sobre:
- Los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del Medio Ambiente y control de actividades clasificadas.
- Los proyectos de infraestructura que requieran estudio de impacto ambiental.
- La creación, modificación o supresión de espacios protegidos.
- El anteproyecto de presupuestos de medio ambiente del Gobierno de Navarra, el programa anual de actuaciones en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral y la correspondiente Memoria anual.
b) De consulta, mediante la formulación de informes respecto a:
- Planes de divulgación, estudio y educación ambiental.
- Cuantas cuestiones le sean sometidas por el Gobierno o sus Departamentos.
c) De participación, mediante propuestas o iniciativas respecto a:
- Planes, directivas o medidas en relación con la protección del medio ambiente.
- Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con el medio ambiente.
- Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias.
Composición:
a) El Director general de Medio Ambiente, como Presidente.
b) Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con la categoría de Director de Servicio, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo.
c) Un técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con la categoría de Director de Servicio.
d) Un representante de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra, especializado en materia de medio ambiente.
e) Sendos representantes de las cuatro organizaciones, o asociaciones, de protección, defensa y estudio de la naturaleza, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, con mayor afiliación en Navarra.
f) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.
g) Un representante designado por cada una de las Federaciones de Montaña, Caza y Pesca y un representante designado por la Asociación de Cazadores de Navarra (ADECANA).
h) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.
i) Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales representadas en el Consejo Económico y Social.
j) Un representante de cada una de las dos organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.
k) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.
l) Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Licenciado en Derecho del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Normativa:
Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente
Dpto. de adscripción:
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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