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Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación de Navarra

Espacio estable de participación

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Los órganos de participación son espacios de encuentro e interlocución estables entre Administración y ciudadanía para debatir y recoger opiniones y propuestas en torno a políticas sectoriales.

A través de este espacio, puedes conocer todos los consejos de participación de Navarra, sus funciones y quién forma parte de ellos. También puedes consultar la actividad y las deliberaciones de estos órganos.

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Acerca de esta asamblea

Órgano superior de consulta y participación de los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Comunidad Foral.

Funciones:

a) Aprobar el informe anual sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Aprobar la memoria anual sobre actividades del Consejo.
c) Aprobar el Plan de trabajo del Consejo.
d) Aprobar el presupuesto anual del Consejo Escolar de Navarra.
e) Emitir dictámenes o informes sobre los asuntos relacionados en el artículo 7 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre.
f) Aprobar y elevar al Departamento de Educación y Cultura las propuestas de la Comisión Permanente sobre los asuntos mencionados en el apartado anterior.
g) Formular propuestas y sugerencias al Departamento de Educación y Cultura sobre asuntos relativos a la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
h) Crear las Comisiones temporales a que se refiere el Capítulo IV de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre.
i) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo y las posibles futuras modificaciones del mismo.

Composición:

a) El Presidente o Presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.
b) Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra, con arreglo a la siguiente distribución:

  • Tres correspondientes a centros públicos, designados uno por cada una de las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Comisión de personal docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Dos correspondientes a centros privados, designados uno por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado en proporción a su representatividad, por razón de afiliación, legalmente constituidas como tales.
d) Dos representantes del alumnado designados a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnos, en proporción a su representatividad.
e) Tres representantes de las Asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados de Navarra, designadas a propuesta de las Asociaciones o Federaciones, en proporción a su representatividad, en función del número de alumnos y alumnas en sus centros de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Cinco representantes de la Administración Educativa propuestos por el Consejero de Educación y Cultura.
g) Dos representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.
h) Dos miembros designados entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza, nombrados a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.
i) Dos representantes de las Universidades, uno de la pública y otro de la privada, designados a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.
j) Dos miembros de la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra, designados por la misma.
k) Un representante propuesto por la asociación empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
l) Un representante propuesto por la organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
m) Un representante del Personal de Administración y Servicios de los centros docentes de Navarra, propuesto por la Comisión de Administración Núcleo.
n) La Secretaría del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será desempeñada por la persona nombrada al efecto por el Gobierno de Navarra. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones, y extenderá el acta de las mismas.

Normativa:

Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales
Decreto Foral 356/1998, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación de Navarra

Dpto. de adscripción:

Departamento de Educación

Área Educación, Formación
Duración Indefinida
Referencia: PCN-ASSE-2022-03-21

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