Consejo Económico y Social de Navarra
Espacio estable de participación
Órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.
Funciones:
a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante en relación con las materias siguientes:
a. Anteproyectos de Leyes Forales que regulen materias socioeconómicas o laborales, que se considere por el Gobierno de Navarra que tienen una especial trascendencia en relación con las indicadas materias, y en particular, el anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, cuyo dictamen acompañará el proyecto que el Gobierno remita al Parlamento de Navarra.
b. Anteproyectos de Leyes Forales o proyectos de disposiciones administrativas que afecten de modo sustancial a la organización, competencias o funcionamiento del propio Consejo.
c. Cualesquiera otra sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una ley, sea obligatoria la consulta al Consejo.
b) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno de Navarra, de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra o a iniciativa propia, sobre cuestiones socioeconómicas o laborales, así como sobre otras materias como economía, fiscalidad, bienestar social, agricultura, ganadería, comercio, educación, cultura, investigación, salud, consumo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo regional, infraestructuras, unión europea y estadística.
c) Elaborar y elevar anualmente al Gobierno de Navarra, para su posterior remisión al Parlamento de Navarra, un informe sobre la situación socioeconómica y laboral de Navarra.
d) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo.
e) Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo para su remisión al Gobierno de Navarra, a fin de su aprobación y publicación.
f) Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento.
Composición:
a) El Presidente del Consejo será nombrado mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra a propuesta de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
b) Siete miembros conformarán el Grupo Primero que integrará a los representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de entre los cuales, al menos uno, corresponderá al ámbito de la Administración Local de Navarra.
c) El Grupo Segundo estará compuesto por siete miembros pertenecientes a las organizaciones sindicales. Estos serán designados por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , y en función de tal representatividad, reservándose un miembro para cada una de las organizaciones sindicales, que no reuniendo tal condición, hayan obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
d) El Grupo Tercero tendrá siete miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales. Estos serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
e) El Grupo Cuarto contará con siete miembros, correspondiendo dos representantes al sector de la economía social, un representante a las organizaciones de consumidores y usuarios, dos representantes a las organizaciones de agricultores y ganaderos, un representante a las organizaciones ecologistas y un representante a designar por la Universidad Pública de Navarra.
f) El Grupo Quinto contará con dos miembros del sector de la Economía Alternativa y Solidaria de la Comunidad Foral designados por REAS Navarra.
Normativa:
Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra
Decreto Foral 334/2019, de 11 de diciembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de Navarra.
Dpto. de adscripción:
Departamento de Economía y Hacienda
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