Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el Registro de Asociaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Publica e Interior
Declaración de utilidad pública. Competencia exclusiva de Navarra en materia de Asociaciones, reconocida en la propia LORAFNA.
Me parece lógico que dado que se crean aquí, trabajan aquí y tributan aquí, sea el Gobierno de Navarra el que declare si una asociación es merecedora o no, se ser declarada de utilidad pública, y no que sea el Ministerio del Interior del Estado el que lo haga.
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
Si la alegación hace referencia estricta a los procedimientos que, sobre asociaciones de utilidad pública, se describen en el proyecto (arts. 30 a 32), se trata de aquellos contemplados por la normativa estatal (arts. 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre); es decir, que se están disponiendo especialidades sobre procedimientos de asociaciones cuya utilidad despliega sus efectos en todo el territorio del Estado y que, en virtud de la legislación vigente, debe ser necesariamente declarada mediante orden ministerial, y sobre cuya regulación Navarra no ostenta las competencias que la alegación pretende.
No obstante, conforme al art. 36 de la citada Ley Orgánica 1/2002, lo arriba expuesto se entiende sin perjuicio de la competencia de Navarra para la declaración de utilidad pública, a efectos de aplicar los beneficios que su propio ordenamiento jurídico haya establecido en favor de las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en territorio navarro, todo ello según el procedimiento que la propia Comunidad Autónoma sí puede determinar. Si la alegación se refiere a este ámbito de competencias, debe entonces señalarse que en el momento presente no existen tales beneficios, y que el establecimiento de los mismos no se corresponde con el objeto de este decreto foral.
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