PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se establece el Listado Navarro de Especies de Flora Silvestre en Régimen de Protección Especial y se establece un nuevo Catálogo de Especies de Flora Amenazada de Navarra
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Este proceso pertenece a Participación en normativa
El Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre, establece el listado navarro de especies silvestres en régimen de protección especial, establece un nuevo catálogo de especies de flora amenazadas de navarra y actualiza el catálogo de especies de fauna amenazadas de Navarra. Esta norma ha sido dejada sin efecto con fecha 16 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Como consecuencia de ello, se produce una situación de falta de protección para numerosas especies de la flora silvestre, cuyo régimen de protección, en el ámbito foral, queda referido al Decreto Foral 94/1997.
DECRETO FORAL 10/2023, de 15 de febrero, por el que se crea el Listado Navarro de Especies de Flora Silvestre en Régimen de Protección Especial y se establece el Catálogo de Especies de Flora Amenazada de Navarra.
El objetivo de este Decreto Foral es el establecimiento de un listado autonómico de especies silvestres en régimen de protección especial, en desarrollo del artículo 56.4 de la Ley 42/2007 y la adecuación de las categorías establecidas en el Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, por el que se crea el catálogo de la flora amenazada de Navarra y se adoptan medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada a la normativa básica vigente.
El Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, se aprobó en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, normativa de carácter estatal que ha sido sustituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Ley 42/2007 establece en su artículo 56 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones silvestres merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
Asimismo, en su artículo 58 y en el seno del listado indicado, crea el Catálogo Español de Especies Amenazadas, constituido por los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en algunas de las dos categorías siguientes:
a) En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
b) Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.
Además, determina que las comunidades autónomas podrán establecer, en sus respectivos ámbitos territoriales, listados de especies silvestres en régimen de protección especial y catálogos de especies amenazadas. También podrán, en su caso, incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas en sus catálogos autonómicos, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza.
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, establece el listado concreto de las especies incluidas en las categorías mencionadas.
En el amplio periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, algunas de las especies de flora presentes en Navarra han tenido cambios importantes en sus parámetros poblacionales. Estos cambios aconsejan una revisión de su estatus. Además, el mayor conocimiento de la distribución y evolución de muchos taxones permite disponer de información adecuada para establecer su grado de amenaza.
La revisión del estatus de los diferentes taxones de flora presentes en Navarra se ha fundamentado, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en los criterios establecidos en la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Estos criterios, utilizados en el ámbito estatal, tienen la ventaja de evaluar tendencias de las poblaciones o de las áreas de ocupación de las especies. En un área de poca extensión, como es el caso de Navarra, la situación de las poblaciones cercanas puede tener un efecto muy importante en la conservación de nuestra flora. Por ello, los criterios mencionados se han matizado con las Directrices para el Uso de los Criterios de la Lista Roja de la UICN a Nivel Regional.
Periodos de participación
- El plazo de participación para realizar aportaciones comprende desde el 2 al 25 de agosto del 2022
- Mediante el espacio habilitado de aportaciones
Compartir: