Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Asociación Española de Autocaravanas y Campers, ASESPA
Si las áreas se encuadran en la modalidad de alojamiento turístico (art. 16 de la Ley Foral de Turismo = negocio privado), no debería existir más limitación de estancia que la asignada a otros establecimientos análogos.
Los requisitos mínimos debieran ser para todas iguales, eliminando categorías superfluas.
Eliminación de los artículos 13 14 15 y 16 por superfluos, dejando a libre criterio del emprendedor las mejoras que supongan un atractivo para los clientes a acceder a su negocio.
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