Proyecto de orden foral que regula la pesca en Navarra para el año 2023
#orden_foral_vedas_pesca_2023 Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Este proceso pertenece a Participación en normativa
La Orden foral permite diseñar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2023.La Orden foral permite diseñar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2023.
Establecer las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero en Navarra en el año 2023, así como las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
Asimismo, es objeto de la orden foral adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.
ORDEN FORAL 58E/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se rectifica la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, aprobada por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
ORDEN FORAL 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023.
Periodos de participación:
- El plazo de participación para realizar aportaciones comprende desde el 18 de enero al 8 de febrero de 2023
- Mediante el espacio habilitado de aportaciones
Propuestas Ver todas las propuestas (3)
En evaluación
Quiero realizar unas alegaciones a la orden de vedas que constan de:
Creación de un escenario en...
-
Creado el
08/02/2023 -
- 0
En evaluación
1. Intensivo Yesa. Cambio ubicación aguas abajo de la piscifatoría.
2. Creación de dos tramos...
-
Creado el
28/01/2023 -
- 0
Aceptadas
Alegación a la orden de vedas sobre el articulo:
Artículo 6. Capturas a sacrificar.
1. Se deben...
-
Creado el
08/02/2023 -
- 0
Área
Medio Ambiente, Espacios Naturales
Área de organización
Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Grupo promotor
Biodiversidad
Fecha de inicio
18 de enero de 2023
Fecha de finalización
26 de febrero de 2023
Referencia: PCN-PART-2023-01-8574
Estadísticas
2
Participantes
13
Seguidoras
3
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