Proyecto de Orden Foral de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 035 Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
Departamento de Economía y Hacienda
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
Esta orden foral tiene por objeto aprobar el modelo 035 que permite declarar ante la Hacienda Foral de Navarra el inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, por parte de los empresarios o profesionales que tengan a España como Estado miembro de identificación cuando la exacción del impuesto devengado en dichas operaciones corresponda a Navarra.
El Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria introduce en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido unos nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.
Estos regímenes especiales afectan al ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
Los artículos 108.duovicies.1.b) y 108.septvicies.1.b) de La Ley Foral 19/1992 señalan que, en caso de que España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional queda obligado a declarar la fecha de inicio, modificación o cese de sus operaciones comprendidas en estos regímenes especiales. Esta orden foral aprueba el modelo 035 para realizar estas declaraciones.
Periodo de participación
- El plazo de participación para realizar aportaciones comprende desde el 9 de noviembre de 2022 al 1 de diciembre de 2022
- Mediante el espacio habilitado de aportaciones
Aprobación
ORDEN FORAL 149/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 035 "Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes"
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