Comisión General de Escolarización de Navarra
Espacio estable de participación
Órgano del Departamento de Educación responsable de velar por una correcta aplicación del procedimiento de admisión de alumnado en centros escolares, públicos y privados concertados.
Funciones:
a) Coordinar el proceso de admisión del alumnado y la actuación de cuantas Comisiones Locales de Escolarización se creen, y supervisar la baremación del proceso de admisión y la debida aplicación de los criterios prioritarios establecidos en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, y, en su caso, de los criterios complementarios previstos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.
b) Supervisar que los criterios complementarios remitidos por los centros están constituidos por circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos.
c) Supervisar el cumplimiento de los criterios para escolarizar al alumnado que no haya obtenido plaza en el Centro solicitado en primer lugar, sin perjuicio de las funciones que se les asigna a las Comisiones Locales de Escolarización.
d) Supervisar el cumplimiento de los criterios para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y del alumnado de condiciones socioculturales desfavorables.
e) Autorizar solicitudes de cambio de centro fuera de plazo cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
f) Conocer la oferta educativa, planificada por el Departamento de Educación.
g) Informar y asesorar a los Centros y a las Comisiones Locales de Escolarización sobre el contenido del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, y de la normativa que se apruebe para regular el proceso de admisión del alumnado.
h) Cuantas otras le encomiende, dentro de su ámbito de competencias, el Director o Directora General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, en el marco del artículo 86.2 de la LOE.
Composición:
a) Presidente: El Director General competente en materia de escolarización o persona en quien delegue Nota de Vigencia.
b) Vocales:
- El Director o Directora del Servicio competente en materia de Inspección o persona en quien delegue Nota de Vigencia.
- El Director o Directora del Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue Nota de Vigencia.
- El Director o Directora del Servicio competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue Nota de Vigencia.
- El Director o Directora del Servicio competente en materia de Conciertos Educativos o persona en quien delegue Nota de Vigencia.
- Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de Orientación Nota de Vigencia.
- Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de Multiculturalidad Nota de Vigencia.
- El Secretario o Secretaria General Técnico del Departamento de Educación o persona en quien delegue.
- Un representante municipal, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- Dos Directores o Directoras de centros educativos, una persona en representación de los centros públicos designada por las organizaciones de Directores de la enseñanza pública y otra en representación de la enseñanza concertada designada por las organizaciones patronales del sector.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública designado por la Comisión de Personal docente no universitario y otro de la enseñanza concertada designado por los sindicatos del sector.
- Dos representantes de los padres y madres de alumnado, uno de la enseñanza pública y otro de la enseñanza concertada, designados por las federaciones más representativas de los centros públicos y privados concertados respectivamente.
c) Secretario/Secretaria: El coordinador o coordinadora del Área de Escolarización, que actuará con voz y voto.
Normativa:
Dpto. de adscripción:
Departamento de Educación
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