Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra
Espacio estable de participación
La Mesa de Padres y Madres de Alumnos tendrá como finalidad la colaboración y participación de las asociaciones de padres, madres, o tutores legales de los alumnos, a través de las federaciones en las que están integradas, con el Departamento de Educación, en aquellas cuestiones relacionadas con el sistema educativo consideradas de especial interés social en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Funciones:
a) El estudio, discusión, seguimiento y, en su caso, propuesta sobre aquellos asuntos que afecten al ámbito educativo de la Comunidad Foral de Navarra, así como el conocimiento de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relevantes que en materia educativa elabore el Departamento de Educación y decida someter a su consideración.
b) Asimismo, podrá proponer la adopción de medidas sobre mejora de la calidad de la enseñanza y el seguimiento de las mismas.
c) No obstante, la Mesa no tiene funciones decisorias, sus informes tendrán carácter facultativo, y sus conclusiones o propuestas no serán vinculantes para el Departamento de Educación.
Composición:
a) El Consejero de Educación, que actuará como Presidente.
b) Los Directores Generales del Departamento de Educación uno de los cuales, designado por el Consejero de Educación, actuará como Vicepresidente, asumiendo las funciones del Presidente en caso de ausencia del mismo.
c) Dos representantes del Departamento de Educación designados por el Consejero de Educación en función de los asuntos a tratar.
d) Un miembro por cada una de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos existentes en la Comunidad Foral de Navarra, incluidas en el Censo de Asociaciones y Federaciones del Departamento de Educación, con mayor número de familias afiliadas a las respectivas asociaciones, hasta alcanzar el número de seis vocales. Las Federaciones designarán un suplente que acuda a las reuniones en ausencia del representante. De no alcanzarse dicho número, las Federaciones por orden de su representatividad en los términos del apartado anterior, designarán un representante más, hasta alcanzar la citada cifra.
e) Aquellas personalidades de reconocido prestigio en el mundo educativo o representantes de entidades u organizaciones vinculadas con la educación que sean designadas por el Consejero de Educación en función de los asuntos a tratar.
f) Secretario. Un funcionario del Departamento de Educación, que actuará con voz y sin voto.
Normativa:
Dpto. de adscripción:
Departamento de Educación
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