Consejo Navarro LGTBI+
Espacio estable de participación
Acerca de esta asamblea
El Consejo Navarro LGTBI+ articula la participación del movimiento LGTBI+ de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad social de las personas LGTBI+.
Funciones:
a) Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad de las personas LGTBI+. Dichos informes tendrán carácter preceptivo en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como responsable el organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+ y carácter facultativo en el resto. En todo caso, tendrán carácter no vinculante.
b) Contar con representación en los órganos de participación gubernamentales que el Gobierno de Navarra establezca dentro de los ámbitos de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
c) Formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, en las empresas o entidades que realicen un servicio público y del resto de ámbitos que son objeto la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
d) Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad social de las personas LGTBI+ y de la participación de las personas LGTBI+ en la vida política, cultural, académica, económica y social.
e) Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que lleguen a su conocimiento.
f) Fomentar la comunicación, y establecer relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.
g) Recibir anualmente el informe realizado por el Gobierno de Navarra en el que se recojan las acciones que se hayan detectado en el contexto de un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en función del régimen sancionador previsto en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
h) Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo, pero relacionadas con su ámbito de competencias.
i) Recibir información sobre las actuaciones de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, y de los planes de acción de desarrollo de la misma.
j) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.
Composición:
a) Asumirá la Presidencia del Consejo la persona titular del Departamento competente en políticas de igualdad social de las personas LGTBI+, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
b) La Vicepresidencia Primera será ocupada por la persona que ejerza la Dirección-Gerencia del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.
c) La Vicepresidencia Segunda será ocupada por una persona en representación de los colectivos LGBTI+ de Navarra, designada por el propio Consejo de entre sus integrantes.
d) Representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u organismos autónomos con competencia en materia de salud, educación, derechos sociales, justicia, juventud, interior, empleo y deporte. Estas Vocalías, que no podrán ser más de cinco, serán designadas por sus respectivos Departamentos u organismos autónomos, de entre quienes ocupen un cargo de Dirección General, a propuesta del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.
e) Ocho personas en representación de las entidades LGTBI+ de Navarra siendo dos de ellas en representación de las asociaciones que aglutinen al colectivo LGTBI+, a propuesta de éstas, y las otras seis de grupos LGTBI+ legalmente constituidos y en activo que trabajen la diversidad afectivo-sexual y de género, a propuesta del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+, procurando la representación de una manera equilibrada de la diversidad del colectivo LGTBI+.
f) Una persona en representación de la juventud navarra a propuesta del Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua.
g) Una persona en representación de las personas mayores, designada por el Consejo Navarro de Personas Mayores.
h) Una persona destacada, personal o profesionalmente, en la defensa de los derechos o en la atención de las personas LGTBI+, a propuesta del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.
i) Una persona en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de ésta.
j) Una persona en representación de cada una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrán de haber obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegadas/os de personal, de las personas integrantes de los comités de empresa y de las integrantes de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
Normativa:
Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+
Decreto Foral 34/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro LGTBI+ y se regulan las funciones, la composición y su régimen de funcionamiento.
Dpto. de adscripción:
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
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