Consejo Navarro de Salud
Espacio estable de participación
El Consejo Navarro de Salud se constituye en el órgano de participación comunitaria de la Administración sanitaria de la Comunidad Foral.
Funciones:
a) Informar el anteproyecto de presupuesto del Departamento de Salud.
b) Emitir informe sobre el Plan de Salud de Navarra.
c) Asesorar e informar los programas de salud.
d) Informar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud.
e) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Consejero de Salud.
f) Promover la participación de la Comunidad en los Centros y establecimientos sanitarios.
Composición:
a) Presidente: El Consejero de Salud.
b) Vicepresidente: El Director General de Salud.
c) Cinco vocales.
d) Seis miembros en representación de la Administración sanitaria, designados libremente por el Consejero de Salud, tres de los cuales procederán de las diferentes Áreas de Salud.
e) Tres miembros en representación de las Asociaciones de Consumidores de Navarra.
f) Tres miembros pertenecientes a las Centrales Sindicales más representativas, según se establece en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
g) Tres miembros pertenecientes a las Organizaciones Empresariales más representativas, según se establece en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores Nota de Vigencia.
h) Tres miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales.
i) Un profesional en representación de cada una de las Organizaciones Colegiales Sanitarias.
Normativa:
Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra
Dpto. de adscripción:
Departamento de Salud
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