Consejo Navarro de la Discapacidad
Espacio estable de participación
Este órgano institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración Pública de Navarra, para la colaboración en la planificación ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr la inclusión social de este sector de la ciudadanía.
Funciones:
a) Emitir dictámenes e informes de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos relacionados con el objeto del Consejo.
b) Recibir información sobre las convocatorias anuales de subvenciones y ayudas dirigidas a asociaciones, entidades, centros, servicios o personas con discapacidad.
c) Informar con carácter preceptivo de los planes sectoriales de esta área de actuación social y realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución de los mismos.
d) Elaborar propuestas sobre la aplicación y el nivel de ejecución de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en el área de la discapacidad.
e) Elaborar propuestas de actuación relativas a las personas con discapacidad y remitirlas, en su caso, a las Administraciones Públicas de Navarra y a los organismos, instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con esta área de actuación social.
f) Promoción y seguimiento en la Comunidad Foral de Navarra de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.
g) Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad y sus familias, así como sus necesidades, sus demandas y las tendencias de futuro. Así como la realización de estudios e investigaciones prospectivas sobre la evolución esta realidad social.
h) Difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.
i) Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el ámbito de la discapacidad.
j) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.
Composición:
a) Presidente del Consejo la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.
b) Será Vicepresidente Primero la persona que ocupa la Presidencia de la organización más representativa que englobe los diferentes tipos de discapacidad (visual, auditiva, física y psíquica) en la Comunidad Foral de Navarra.
c) Será Vicepresidente Segundo la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
d) Dos vocales designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, una de las cuales ejercerá funciones de secretario con voz y voto.
e) Un vocal designado libremente por el Servicio Navarro de Empleo.
f) Un vocal designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de educación.
g) Un vocal designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de salud.
h) Un representante de las Entidades locales, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
i) Un representante por cada federación de asociaciones de personas con discapacidad más representativas, propuesto por estas entidades, siendo el número máximo dos vocales.
j) Cinco representantes de las organizaciones que engloben los diferentes tipos de discapacidad (visual, auditiva, física y psíquica) propuestos por estas entidades, que aseguren la representación de todos los tipos de discapacidad y que no podrán coincidir con los representantes designados en el apartado.
Normativa:
Decreto Foral 28/2011, de 4 de abril, por el que se crea el Consejo Navarro de la Discapacidad
Dpto. de adscripción:
Departamento de Derechos Sociales
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