Consejo Navarro de Igualdad
Espacio estable de participación
Acerca de esta asamblea
Este órgano articula la participación del movimiento asociativo de mujeres de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres.
Funciones:
a) Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. Dichos informes tendrán carácter preceptivo en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como órgano responsable el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, y carácter facultativo en el resto. En todo caso, tendrán carácter no vinculante.
b) Recibir información sobre las subvenciones que anualmente convoca el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.
c) Recibir información sobre la memoria anual de gestión y funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.
d) Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad de género y de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
e) Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres lleguen a su conocimiento.
f) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los espacios de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.
g) Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.
h) Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo, pero relacionadas con su ámbito de competencias.
i) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.
Composición:
a) La Presidencia del Consejo será ocupada por la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres
b) La Vicepresidencia Primera del Consejo será ocupada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua
c) La Vicepresidencia Segunda del Consejo será elegida por y entre las vocalías que representen a las asociaciones de mujeres
d) Tres representantes del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a propuesta del mismo.
e) Nueve mujeres en representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, de los siete territorios definidos en la zonificación “Navarra 2000”, una por territorio, excepto la zona de Pamplona y su Comarca que estará representada por tres vocales.
f) Las asociaciones de cada territorio, inscritas en el Censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, elegirán entre las candidatas presentadas a la titular y su suplente.
g) Una mujer en representación de las mujeres mayores, a propuesta del Consejo Navarro de Personas Mayores de entre las asociaciones de personas mayores que estén activas, de entre las asociaciones de Navarra.
h) Una mujer en representación de las mujeres jóvenes, a propuesta del Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua, de entre las asociaciones juveniles de Navarra que estén activas.
i) Una mujer en representación de las mujeres migrantes, a propuesta del Consejo Navarro de Bienestar Social, de entre las asociaciones de personas migrantes de Navarra que estén activas.
j) Una mujer en representación de las mujeres con discapacidad, a propuesta del Consejo Navarro de la Discapacidad, de entre las asociaciones y las organizaciones que engloben los diferentes tipos de discapacidad, de Navarra.
k) Una mujer en representación de las mujeres de etnia gitana, a propuesta del Consejo Navarro de Bienestar Social, de entre las asociaciones de personas gitanas de Navarra que estén activas.
l) Una mujer en representación de las mujeres rurales, a propuesta del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de entre las asociaciones de mujeres rurales con más representación territorial en Navarra que estén activas.
m) Una mujer en representación de las mujeres del colectivo LGTBI a propuesta del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
n) Un o una representante de cada una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrán de haber obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegadas/os de personal, de las personas integrantes de los comités de empresa y de las integrantes de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
o) Una mujer en representación de las organizaciones empresariales de mujeres de Navarra con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de las mismas.
p) Dos representantes de las Universidades navarras, una designada por la Universidad Pública de Navarra y otra por la Universidad de Navarra, a propuesta de las mismas.
q) Un o una representante del sistema educativo navarro, a propuesta del Consejo Escolar de Navarra-Nafarroako Eskola Kontseilua, de entre las personas representantes del profesorado de los niveles no universitarios, el alumnado y las asociaciones de madres y padres del alumnado.
r) Un o una representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de ésta.
s) Un o una representante de las asociaciones profesionales de Agentes de Igualdad constituidas en Navarra, a propuesta de éstas.
Normativa:
Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Dpto. de adscripción:
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
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