Consejo Navarro de Formación Profesional
Espacio estable de participación
Órgano colegiado de carácter consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional reglada y no reglada.
Funciones:
a) Participar activamente en la elaboración de las propuestas relativas a planes e instrumentos de desarrollo de la formación profesional en la Comunidad Foral de Navarra y presentarlas para su aprobación por el Gobierno de Navarra.
b) Realizar el seguimiento de los planes e instrumentos de desarrollo de la formación profesional en Navarra y elaborar un informe anual que evalúe los resultados derivados de su aplicación y su grado de cumplimiento.
c) Asesorar al Gobierno de Navarra en aquellas materias que, sobre formación profesional, sean sometidas a su consideración.
d) Asesorar y realizar propuestas en lo concerniente al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, aportando recomendaciones a aquellos organismos encargados de su desarrollo y que tengan las funciones, entre otras, de observar la evolución de las profesiones, proporcionar servicios de información y orientación profesional, definir las cualificaciones, establecer el catálogo modular formativo o acreditar las competencias profesionales.
e) Informar los diseños curriculares de las diferentes titulaciones de formación profesional del sistema, así como de las especializaciones, en su caso, en el marco competencial de la Comunidad Foral de Navarra, y proponer las nuevas titulaciones correspondientes a los distintos grados y especializaciones de formación profesional.
f) Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de formación profesional, bien por iniciativa propia o a solicitud de cualquier Administración competente en la materia, pudiendo recabar a tal efecto toda la información que se precise.
g) Impulsar la coordinación entre los distintos órganos públicos y privados que intervienen en materia de formación profesional.
h) Fomentar la participación de las empresas en el desarrollo de la formación profesional.
i) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
j) Cualquier otra función que se determine en el ámbito de sus competencias.
Composición:
a) La Presidencia corresponderá al Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación
b) La Vicepresidencia será desempeñada de manera rotativa y con periodicidad anual, en su caso, por el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo y por el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de desarrollo económico, iniciándose el turno rotatorio con este último.
c) El Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo o el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de desarrollo económico, a quien no corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 5.1, ejercer la Vicepresidencia del Consejo.
d) Dos personas representantes del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación, que serán designadas por el Consejero de dicho Departamento.
e) Cuatro representantes de la administración de la Comunidad Foral: dos en representación de los órganos competentes en materia de empleo y dos en representación de los órganos competentes en materia de desarrollo económico.
f) Cinco representantes de las organizaciones empresariales: 4 de la Confederación de Empresarios de Navarra y 1 de la Confederación Empresarial de Economía Social de Navarra.
g) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
h) Seis representantes de las organizaciones sindicales, incluyendo, al menos, una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Foral Navarra, consideradas como tales las que hayan obtenido un mínimo del 10% de los votos en las elecciones sindicales, completando la participación en función de su representatividad.
i) Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
j) Una persona representante de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional, designada por la asociación de directores.
k) Una persona representante de los directores y directoras de los centros integrados privados de formación profesional, designada por las asociaciones patronales de dichos centros
Normativa:
Dpto. de adscripción:
Departamento de Educación
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