Comisión Asesora de Pesca
Espacio estable de participación
Comisión con funciones consultivas no vinculantes, que posibilita la audiencia de las asociaciones deportivas de pescadores en el proceso de formulación de las políticas y programas de la Administración dirigidos a la ordenación y mejora de la pesca en Navarra, todo ello en aras de alcanzar el deseado equilibrio entre el aprovechamiento de la Naturaleza y de sus recursos y la preservación del medio ambiente.
Funciones:
a) Proponer a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra actuaciones relativas a la ordenación y mejora de la pesca en Navarra.
b) Informar cuantas cuestiones sobre la pesca someta a su consideración el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
c) Elaborar y trasladar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente propuestas y sugerencias en materia de pesca.
Composición:
a) Presidente: El Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza.
b) Un representante de cada una de las Sociedades de Pescadores acreditadas ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y que estuvieran constituidas y en ejercicio antes del 31 de diciembre de 1995.
c) Un representante de la Federación Navarra de Pesca.
d) Hasta tres especialistas en materia de pesca designados libremente por el Presidente.
e) Secretario con voz y voto: El Jefe de la Sección de Caza y Pesca. Asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, vacante y enfermedad, en cuyo caso, designará como Secretario a un técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Normativa:
Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra
Decreto Foral 143/1993, de 3 de mayo, por el que se crea la comisión asesora de pesca
Dpto. de adscripción:
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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