Consejo del Juego de Navarra
Espacio estable de participación
Acerca de esta asamblea
Órgano colegiado, consultivo y de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los sectores sociales interesados en el conocimiento, deliberación, seguimiento, asesoramiento y propuesta de las políticas de juego y apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.
Funciones:
a) Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten directamente a la materia del juego y las apuestas.
b) Elaborar estudios y propuestas.
c) Conocer la memoria anual del juego y las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra.
d) En general, informar, evacuar consultas y asesorar en materia de juego y apuestas, cuando sea requerido para ello por su Presidente.
Composición:
a) Un Presidente, que será la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas.
b) Un Vicepresidente, que será la persona que ocupe la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de juego y apuestas.
c) La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de políticas de seguridad.
d) La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas funciones de asistencia jurídica a la Dirección General con competencia en materia de juego y apuestas.
e) La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas funciones en materia de planificación, coordinación y evaluación del Plan Foral de Drogas y otras Dependencias.
f) La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas las funciones de gestión de los tributos relacionados con la actividad del juego y las apuestas.
g) La persona que ocupe la Jefatura de la Sección que ejerza funciones en materia juego y apuestas.
h) Cuatro representantes de los empresarios de juego, a propuesta de las organizaciones empresariales que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, que operen en Navarra y estén inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Foral de Navarra.
i) Dos representantes designados por los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
j) Un representante de las asociaciones constituidas en Navarra al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, y cuya finalidad primordial sea la prevención y el tratamiento de la ludopatía, a propuesta de dichas asociaciones.
• Normativa
Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento
Decreto Foral 106/2016, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento.
Orden Foral 194/2019, de 18 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se designan los miembros del Consejo del Juego de Navarra, en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
• Dpto. de adscripción
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
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